Redacción
La presente Recomendación se sustenta en la investigación realizada por esta Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco, derivada de la queja 2255/2023-III, en la cual se acreditaron trasgresiones a los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica; a la libertad personal por detención ilegal y arbitraria; a la integridad y seguridad personal por actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes; y a la igualdad y al trato digno, cometidas en agravio del peticionario, por parte de personal operativo de la Comisaría de Seguridad Pública Municipal de Lagos de Moreno (CSPMLM).
El agraviado manifestó que el 15 de septiembre de 2023, cuando se dirigía a una tienda, fue interceptado por policías. Durante el incidente fue golpeado y recibió una herida de bala. Finalmente, fue detenido de manera arbitraria y trasladado al Hospital General de Lagos de Moreno, para luego ser ingresado al Centro Integral de Justicia Regional, de donde fue liberado por falta de pruebas.
Durante la indagatoria que realizó esta defensoría se acreditó que, durante la intervención de las y los policías municipales, estos no contaban con una orden de aprehensión ni estaban ante un supuesto de flagrancia para poder ordenar la detención del agraviado. Tampoco una sospecha razonable que justificara la práctica de un control provisional preventivo.
Aunado a lo anterior, se evidenció, a través de videograbaciones de cámaras de circuito cerrado, recabadas en la investigación, que el agraviado fue impactado por una patrulla de la CSPMLM, y se captó el momento exacto en que las y los policías de esa corporación agredieron físicamente al peticionario. Las lesiones también quedaron evidenciadas y descritas en los partes médicos elaborados por el médico municipal al momento de su detención.
En el video se advierte el uso excesivo de la fuerza por parte de las y los elementos, quienes golpearon al agraviado con pies, manos y las culatas de las armas largas que portaban, agrediéndolo durante varios minutos sin que opusiera resistencia, para luego esposarlo y subirlo a la patrulla.
En los partes médicos destaca, además, que el agraviado presentaba una herida presumiblemente causada por arma de fuego. Como colofón de lo anterior, también se demostró que las personas servidoras públicas señaladas en la queja no preservaron de manera adecuada la integridad física de un detenido que requería atención médica, lo cual se evidencia en la demora de los policías para trasladarlo a recibir atención médica adecuada.
Lo anterior deja en evidencia que el propósito durante los hechos el traslado del detenido no fue brindarle atención y salvaguardar su integridad. Además, se constató que nunca se dio vista al agente del Ministerio Público para recibir mando y conducción.
Por lo anterior, esta CEDHJ emite las siguientes
Recomendaciones
Al Gobierno Municipal de Lagos de Moreno
Que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas Jalisco, realicen las acciones necesarias para inscribir al peticionario como víctima directa en el Registro Estatal de Atención a Víctimas, para que se le otorgue la atención y reparación integral que conforme a derecho proceda, entre ellas, que se le brinde la atención psicológica necesaria.
Se concluya el procedimiento de responsabilidad administrativa instaurado en contra de las y los elementos de policía señalados como responsables, en el que se valoren las pruebas y evidencias contenidas en la presente Recomendación.
Se solicita que, con el fin de garantizar los derechos de acceso a la verdad, a la justicia y reparación del daño, se coadyuve con el agente del Ministerio Público correspondiente del área de Visitaduría, para que se proporcione toda la información requerida y se integre debidamente la carpeta de investigación en la que se analiza la posible responsabilidad penal en que pudieron haber incurrido las personas servidoras involucradas y quienes más resulten responsables.
