Redacción
La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco emite esta Recomendación que concentra 63 quejas relacionadas con la desaparición de 66 personas. Estas desapariciones ocurrieron entre 2002 y 2024 en 15 municipios del estado, incluyendo Arandas, Guadalajara, San Pedro Tlaquepaque, Tala, Tlajomulco de Zúñiga y Zapopan.
De las 66 personas desaparecidas, seis eran mujeres y sesenta hombres. Las edades de las víctimas oscilaban entre los 16 y los 71 años. Lamentablemente, solo doce de las personas han sido localizadas, y todas ellas fueron encontradas sin vida.
La CEDHJ documentó la actuación deficiente de las autoridades en la investigación, la nula o poca acción efectiva de búsqueda y la victimización secundaria sufrida por los familiares. Se determinó que el actuar de las autoridades constituyó una multiplicidad de violaciones de derechos humanos, incluyendo los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, al acceso a la justicia, a la integridad y seguridad personal, a la vida, y a la verdad.
Las víctimas indirectas señalaron como común denominador la dilación en la integración de las Carpetas de Investigación por parte del Ministerio Público y los policías investigadores de la Vicefiscalía en Personas Desaparecidas (VPD).
El Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses (IJCF) fue señalado en once casos por incumplir los protocolos, generando actuaciones tardías, deficientes u omisas. Específicamente, se criticó la tardanza en los resultados de las confrontas genéticas con Personas Fallecidas Sin Identificar (PFSI), lo cual ha impedido la localización de 54 personas y el conocimiento de la identidad de los responsables. De manera similar, se atribuyó una situación anómala a la Comisión de Búsqueda de Personas en Jalisco (Cobupej) por haber dejado de realizar acciones de búsqueda para una persona por casi dos años.
En dos casos, se acreditó la presunta desaparición forzada. En el primer caso, se señaló a personal de la Comisaría de Seguridad Pública de Tala. Se documentó que, a pesar de que la VPD tuvo conocimiento de la probable participación de policías municipales (incluyendo reportes sobre la patrulla T-40), no inició ni concluyó una línea de investigación que permitiera confirmar o descartar la hipótesis de desaparición forzada. La defensoría consideró endeble el informe de los policías municipales, quienes negaron haber tenido contacto con las personas desaparecidas.
En el segundo caso, se demostró la responsabilidad de elementos de la Comisaría de Seguridad Pública y Policía de Tránsito Municipal de Arandas en la desaparición forzada de una persona. La inspección ocular de la Carpeta de Investigación evidenció que los elementos detuvieron a la víctima, que no fue puesta a disposición de la autoridad municipal, y que el superior jerárquico no realizó acciones internas para determinar el paradero de la víctima.
Por lo anterior, esta Comisión emite las siguientes
*Recomendaciones*
A la Fiscalía del Estado de Jalisco
Gestione y lleve a cabo la inscripción de las víctimas ante la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas Jalisco (CEEAJ) para que, en caso de no estar inscritas, se inscriba a las víctimas directas, así como a las víctimas indirectas y promoventes de las quejas materia de la presente Recomendación, a fin de que se les garantice y otorgue la atención y reparación integral que conforme a derecho proceda a través de las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, incluyendo al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral en términos de la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco.
Dé vista al órgano interno de control o autoridad correspondiente dentro de la Fiscalía del Estado, a efecto de que determine qué servidores públicos deben ser sujetos de responsabilidad por la prestación indebida del servicio público, por actos u omisiones que hayan causado la negativa, suspensión, retraso o deficiencia de sus obligaciones en afectación a los derechos humanos de la población, conforme a los actos y omisiones acreditadas en las quejas materia de la presente recomendación.
Se implemente o en su caso intensifique en su página oficial de internet, así como en sus diversas redes sociales institucionales, campañas en contra de la desaparición de personas con énfasis en la prevención, acciones de búsqueda y atención a víctimas, lo cual podrá realizar bajo cualquiera de los siguientes formatos: spot, cápsulas informativas, infografías, videos, radio, televisión, pues con ello se abonará a la prevención, así como a la orientación de las personas que han sufrido la desaparición de un ser querido.
Instruya a las personas agentes del Ministerio Público a cargo de las respectivas carpetas de investigación y averiguaciones previas relacionadas con las inconformidades acumuladas en la presente Recomendación, para que de manera exhaustiva, con la debida diligencia reforzada y atendiendo los estándares que deben regir las investigaciones de los delitos relacionados con la desaparición de personas, se continúe con la integración y perfeccionamiento de las mismas, generando las medidas eficaces para la búsqueda y localización efectiva de la víctimas, a fin de que se esclarezcan los hechos y, en su caso, se logre la identificación y detención de los probables responsables y su enjuiciamiento, y para que se garantice el derecho a la verdad, el acceso a la justicia y a la reparación integral del daño a las víctimas. Para lo cual deberá presentar ante esta defensoría de derechos humanos informes semestrales en los cuales se acrediten las acciones llevadas a cabo para dar cumplimiento con este punto de recomendación.
Instruya por escrito a la o el agente del Ministerio Público responsable de integrar la carpeta de investigación D-X/8361/2022 iniciada con motivo de la probable desaparición para que, en ejercicio de su autonomía, facultades y atribuciones, dé celeridad a las investigaciones y determine en la inmediatez, de manera fundada y motivada lo que en derecho corresponda.
Se instruya por escrito a las y los AMP, sean o no adscritos a la VEPD que, ante la muerte violenta de una mujer, apliquen de inmediato el Protocolo de Actuación con Perspectiva de Género para la Investigación del Delito de Feminicidio en el Estado de Jalisco.
Se actualicen e intensifiquen los procesos de capacitación a las y los servidores públicos de esa Vicefiscalía involucrados en las quejas que dieron origen a la presente recomendación, para que tengan una reeducación en materia de derechos humanos a la luz del Protocolo Homologado de Investigación; Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas; Protocolo Alba Jalisco; Protocolo de Actuación con Perspectiva de Género para la Investigación del Delito de Feminicidio en el Estado de Jalisco; y en los términos de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y para que a las víctimas que acudan ante ellos se les brinde información y asesoría sobre sus procedimientos.
Acorde a sus facultades, autonomía y competencia, gestione y genere acciones que permitan en lo posible que, a través del Sistema Jalisciense de Radio y Televisión se difundan campañas de prevención en materia de personas desaparecidas dado el carácter prioritario del tema que involucra a la sociedad en su conjunto, y conforme a la obligación que todas las autoridades en el ámbito de su competencia tienen de promover los derechos humanos conforme al artículo1° de la CPEUM.
Aunado a lo anterior, notifíquese a la Fiscalía del Estado que derivado de las acciones y omisiones en que incurrió personal de esa institución durante la integración e investigación de los hechos denunciados en las carpetas de investigación correspondientes y que fueron objeto de las 63 quejas que se resuelven mediante la presente Recomendación, se inscribirá a las y los servidores públicos involucrados en la Plataforma Estatal de Servidores Públicos como responsables de violar derechos humanos.
Al Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses
Como garantía de no repetición en relación con los hechos documentados en las quejas descritas en la matriz de irregularidades, realice las diligencias, protocolos, acciones, pruebas y análisis que resulten necesarios para lograr que la identificación plena de todas las personas fallecidas que ingresan al IJCF sea pronta, para abonar a la debida integración de las indagatorias; se reitere a las áreas encargadas de la obtención de datos identificativos individualizados, para que de manera inmediata apliquen a todos los cuerpos y restos humanos que ingresan a la institución, de forma efectiva los medios de identificación que establecen el Protocolo para el Tratamiento de Identificación Forense y el instrumento interno “Procedimiento de Ingreso de Cadáveres”, mismo que contempla la asignación de “resguardo temporal y registro de trazabilidad” de los cadáveres y segmentos. En ese sentido deberá presentar ante esta defensoría de derechos humanos informes al menos semestrales en los cuales se acrediten las acciones llevadas a cabo para dar cumplimiento con este punto de recomendación.
A través del personal que estime pertinente, genere espacios de diálogo que permitan atender mediante un lenguaje sencillo, claro y preciso, las necesidades de información y orientación de las familias de personas desaparecidas con relación a la búsqueda de su familiar, y se les concientice sobre la importancia y trascendencia de esperar y cuidar los tiempos en el proceso de identificación humana, y el porqué éste puede ser crucial en casos de personas desaparecidas.
Como mejora de práctica administrativa, genere controles y registros que permitan conocer con claridad y certeza la fecha, hora, agencia y nombre del agente del Ministerio Público a quien se entregan los dictámenes forenses o periciales.
Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Jalisco
Con base en lo que establece el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y no localizadas, se instruya al personal de la COBUPEJ para que, bajo los principios de efectividad y exhaustividad, así como el derecho a la participación conjunta de las víctimas indirectas, implementen mesas de trabajo con éstas con el fin de establecer estrategias y acciones que permitan retomar y continuar con la búsqueda de dos de las personas desaparecidas mencionadas en las quejas.
Se realicen las acciones pertinentes que faciliten los procesos a las víctimas indirectas para acceder, en caso de proceder, a las búsquedas inmediatas e individualizadas de las dos víctimas directas, tendientes a dar con su paradero, auxiliándose de las autoridades que se requieran para tal fin.
Den vista al órgano interno de control o autoridad correspondiente a efecto de que ésta determine qué servidor o servidores públicos deben ser sujetos de responsabilidad por la prestación indebida del servicio público, por actos u omisiones que haya causado la suspensión, retraso o deficiencia de sus obligaciones en afectación a los derechos humanos de las víctimas directas, así como de sus familias.
Ayuntamiento de Tala
Agregue copia de la presente Recomendación a los expedientes laborales de los funcionarios de ese municipio implicados en esta Recomendación, todos por obstruir la integración de la queja 1406/2022 al no rendir información que en su momento les fue requerida, para que obre antecedente de sus conductas violatorias de derechos humanos cuando desempeñaban el cargo de servidores públicos.
En el supuesto de que alguno de los jueces cívicos a la fecha de la presente resolución haya causado baja, no será impedimento para el cumplimiento, ya que la Recomendación versa sobre hechos que acontecieron cuando desempeñaban el cargo de servidores públicos.
Dé vista al Órgano Interno de Control o autoridad correspondiente a efecto de que ésta determinen la responsabilidad de elementos de la Comisaría de la Policía Municipal de Tala, Jalisco, por la prestación indebida del servicio público, por actos u omisiones que haya causado la suspensión, retraso o deficiencia de sus obligaciones en afectación a los derechos humanos de las víctimas directas, así como de sus familias.
En el supuesto de que alguno de los policías mencionados a la fecha de la presente resolución haya causado baja, se agregue copia de la Recomendación a sus expedientes laborales para que obre antecedente de sus conductas violatorias de derechos humanos cuando desempeñaban el cargo de servidores públicos.
Como garantía de no repetición, conforme al artículo 74, fracción VIII, de la Ley General de Víctimas, se fortalezca e intensifique la capacitación de forma constante en materia de derechos humanos, en temas específicos sobre la desaparición forzada de personas y protocolos de actuación como primeros respondientes cuando ocurran estos ilícitos, el curso deberá impartirse por personal calificado y con experiencia probada, a todos los elementos y personal de la Comisaría de Seguridad Pública Municipal de Tala, a fin de concientizarlos en la protección y respeto de los derechos de los ciudadanos, así como prevenir y evitar que continúen transgrediéndolos con conductas reprobables como las documentadas. Para lo cual deberá remitir a esta defensoría de derechos humanos las constancias y demás documentos con los cuales se acrediten las acciones llevadas a cabo para dar cumplimiento con este punto de recomendación.
Aunado a lo anterior, notifíquese al Ayuntamiento de Tala que los servidores públicos involucrados serán inscritos en la Plataforma Estatal de Servidores Públicos como probables responsables de violar derechos humanos.
En el supuesto de que alguna de las personas referidas a la fecha de la presente resolución haya causado baja, no será impedimento para su registro, ya que la Recomendación versa sobre hechos que acontecieron cuando desempeñaban el cargo de servidores públicos.
Ayuntamiento de Arandas
Agregue copia de esta Recomendación a los expedientes laborales de los servidores públicos municipales involucrados, para que obre antecedente de sus conductas violatorias de derechos humanos cuando desempeñaban el cargo de servidores públicos.
Se fortalezca e intensifique la capacitación de forma constante en materia de derechos humanos, en temas específicos sobre la desaparición forzada de personas y protocolos de actuación como primeros respondientes cuando ocurran estos ilícitos, el curso deberá impartirse por personal calificado y con experiencia probada, a todos los elementos y personal de la Comisaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Arandas, a fin de concientizarlos en la protección y respeto de los derechos de los ciudadanos, así como prevenir y evitar que continúen transgrediéndolos con conductas reprobables como las documentadas. Para lo cual deberá remitir a esta defensoría de derechos humanos las constancias y demás documentos con los cuales se acrediten las acciones llevadas a cabo para dar cumplimiento con este punto de recomendación.
Aunado a lo anterior, notifíquese al Ayuntamiento de Arandas que los servidores implicados serán inscritos en la Plataforma Estatal de Servidores Públicos como responsables de violar derechos humanos para que obre antecedente de sus conductas violatorias de derechos humanos cuando desempeñaban el cargo de servidores públicos.
