Jorge Velazco

El Consejo Regulador del Tequila hizo un llamado a quienes tengan intención de plantar agave para que previo a establecer su plantación se informen sobre la disponibilidad de la materia prima de nuestra bebida nacional y los requisitos establecidos en la Norma del Tequila.
El territorio protegido por la DOT comprende únicamente 181 municipios de 5 estados de la república mexicana. (125 de Jalisco, 11 de Tamaulipas, 30 de Michoacán, 8 de Nayarit y 7 de Guanajuato).
“Todo aquel agave que se establezca fuera del territorio antes mencionado no podrá ser utilizado para para la producción de tequila”, aclaró el organismo.
La única variedad de agave permitida por la NOM-006 para la producción de Tequila es Agave tequilana Weber variedad azul (Existen más de 200 variedades de agave).
“Es labor del CRT certificar que la materia prima del tequila sea la especie tequilana Weber variedad azul y que esté plantada y cosechada dentro del territorio establecido en la Declaratoria de Protección de la Denominación de Origen Tequila (DOT)”, dijo.
El organismo indicó que la ampliación del territorio de la DOT podría suceder únicamente a petición de los usuarios autorizados de ella, y en dado caso una decisión así contraviene a las buenas prácticas mundiales de otras Denominaciones de Origen en las cuales lejos de buscar ampliar, lo que se busca es mantener o en su caso reducir el territorio en beneficio de la protección, calidad, distinción y autenticidad de los productos.
“La atribución de declarar ampliación del territorio de la DOT corresponde solo a la autoridad mexicana, y esta solo se justificaría en situaciones excepcionales ya sea porque el territorio protegido sea insuficiente, y si es así los USUARIOS de la DOT deberán ser quienes lo motiven, justifiquen y fundamenten; otra situación excepcional es en los casos en los que se dé una división territorial para la creación de nuevos municipios (aunque esto no representa ampliación de territorio), por lo tanto la decisión de ampliar o no el territorio no es atribución del CRT”, precisó.
Actualmente la agroindustria tequilera cuenta con un inventario total de Agave tequilana Weber variedad azul registrado ante el CRT, de mil 177 millones de agaves establecidos en 353 mil hectáreas que representan apenas el 11% del total de la superficie cultivable del territorio protegido por la DOT, que asciende a poco más de 3 millones de hectáreas de las 12 millones de hectáreas que protege el territorio total de la DOT, razón por la cual podemos concluir que
El CRT dejó en claro que no existe justificación de falta de territorio para una ampliación y que tampoco puede prohibir la plantación de la planta para otros usos.
“El agave azul, es un cultivo licito que tiene usos diversos (edulcorantes, inulina, biocombustibles, otras bebidas alcohólicas distintas al tequila, entre otros), el CRT no es autoridad que pueda prohibir o sancionar a los productores por establecer sus plantaciones en sus terrenos privados, ni tampoco incentivar la plantación.
Finalmente dejó en claro que no se registrarán agaves ante el CRT que se encuentren fuera del territorio de la DOT, si se detecta el ingreso y consumo de agave cuyo origen no se demuestre dentro del territorio protegido, representa una violación a la NOM del Tequila.

Numeralia
83 millones de plantas fue el consumo anual de agave para la producción de tequila, en año récord de producción.
Con el inventario actual de agave registrado se tendría garantizada la producción de Tequila de los próximos 8 años.
31 mil agaveros están registrados en el CRT