Redacción

Abogados integrantes del Consejo de Colegios de la Abogacía, denuncian que tanto los diputados del Congreso de Jalisco como la Dirección de Profesiones violan la sentencia y se colocan en desacato ante la resolución que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó en relación a la certificación y venta de la Cédula Temporal.

La sentencia de la Segunda Sala de la SCJN resolvió que el Congreso de Jalisco invadió atribuciones de la federación al legislar en materia de Certificación de Profesionistas y la emisión de una Cédula Temporal, atribuciones que ya ejerce la Secretaría de Educación Federal y la Dirección de Profesiones del Gobierno Federal.

Los ministros de la Segunda Sala rechazaron que los diputados locales puedan regular las actividades profesionales e hicieron la advertencia de que las autoridades de Jalisco podrían caer en desacato si persisten en la aplicación de la Ley para el Ejercicio de Actividades del Estado de Jalisco.

Los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales (ponente), Loretta Ortiz Ahlf, y Presidente Alberto Pérez Dayán, con mayoría de 4 votos, declararon inconstitucional la referida ley local, con lo que dicha declaración de inconstitucionalidad será vinculante y obligatoria para todas las autoridades que intervinieron en el proceso de la misma y se deberá de notificar al congreso local para que un lapso no mayor a 90 días naturales deroguen los artículos declarados como inconstitucionales y se abstengan de aplicarlos a la ciudadanía.

A pesar de la sentencia, el Congreso del Estado y la Dirección de Profesiones acordaron que la certificación de los profesionistas, será voluntaria y mantienen vigente la emisión de la Cédula Temporal, en un claro y abierto desacato a la sentencia, como lo dieron a conocer el pasado 12 de junio del presente año en rueda de prensa.

Es por ello que el Consejo de Colegios de la Abogacía del Estado de Jalisco solicita a los diputados locales del Congreso de Jalisco a derogar los artículos 12, fracción IV, 13 fracción II, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 80 últimos tres renglones, 87 fracción IX, cuarto transitorio, de la Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco.

Los abogados del CCAEJ se pronuncian porque se respete la Constitución y se eviten cobros indebidos y regulación innecesaria para todos los que ejercen una profesión que con todo el esfuerzo, vocación y sacrificio cursaron en las diversas universidades en donde cubrieron todas las asignaturas y aprobaron sus evaluaciones correspondientes, lo que es suficiente para ejercerla.